Facebook, caso de suplantación de persona.
Leí hace un par de días que Fernando Paulsen se querelló contra el autor de un delito de suplantación de persona. Los hechos se habrían desplegado en FACEBOOK, el paraíso de las social nets. Un individuo habría creado un perfil con su nombre y habría comenzado a invitar amigos, tal como Paulsen habría podido hacerlo, sólo que no era él quien controlaba su perfil. Claro, y como está sucediendo en esta nueva sociedad a la cual estamos siendo empujados todos, el cándido autor le envió al famoso periodista, el verdadero, un mail contándole cómo todos estaban muy felices con su incorporación a FACEBOOK y que incluso habría sido invitado a “ser amigo” por otros grandes conocidos (verdaderos supongo). Fernando Paulsen entonces se querelló con una ventaja que el propio autor del delito le dio: Su mail; y desde ahí la posibilidad de determinar quién es (si es que no se lo dijo derechamente).
Medito: ¿Si el autor del Delito de suplantación de persona no hubiera enviado un correo al suplantado, la pesquisa para la determinación del autor, cuanto más difícil habría sido? ¿Pueden las Fiscalías investigar el origen de los números IP en conjunto con los ISP desde donde se ha creado un perfil suplantador? Y si se cometieran otros delitos, pienso en los de acción penal privada, como son la injuria y calumnia, -en los que por su naturaleza, es el querellante el que debe proporcionar todos los datos que permitan la determinación del hecho punible y su autor – ¿Puede el débil querellante solicitar al Juez que como diligencia se disponga investigar por la Policía quién es el autor de injurias, haciéndose la pesquisa de un mail o de los números IP en conjunto con el ISP, a pesar que en el juzgamiento de estos delitos no hay un Fiscal que dirige esa investigación?.
La respuesta es aun incierta. Ha habido varios casos de delitos de injuria en que el honor no ha podido ser protegido, ni los hechos juzgados por que la determinación del autor de la emisión de un mensaje injurioso o calumnioso supone una investigación privada que casi siempre vulnera derechos garantizados por la Constitución que requieren de autorización judicial previa y en caso contrario, la prueba así obtenida puede ser ilícita e inútil para condenar.
Es a esta sociedad a la que hemos sido empujados todos y parece prudente que cada uno vaya tomando el control de la propia identidad en el ambiente digital, creando rápidamente su “identidad digital”, para que se sepa quien es quien; cuanto pesa cada uno en la Red.
Les invito a visitar el siguiente link para que los más motivados se den cuenta que en España hay gente mas consciente de estos temas y su importancia.
http://inventariant.wordpress.com/2009/02/19/freire-habla-sobre-identidad-digital
Cristián Sánchez M.
Socio Director
Legadigital S.A.
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